La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la inclusión de partidas presupuestarias a favor del CONSORCIO TÉCNICO DE INGENIERÍA, CONTEICA, C.A., en cumplimiento de una sentencia condenatoria previa. Se establece que el Centro Simón Bolívar, C.A., al ser una sociedad mercantil del Estado, goza de prerrogativas procesales que afectan la ejecución de sentencias en su contra. La Sala resalta que, aunque existe una sentencia firme, la ejecución inmediata no es exigible a la Administración, quien debe cumplir con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Centro Simón Bolívar, C.A. es una compañía anónima con capital del Estado venezolano, que es y funciona como una sociedad mercantil, siendo una empresa del Estado adscrita al Ministerio de Infraestructura. En ciertos casos, los entes del Estado tienen prerrogativas y privilegios de orden procesal y naturaleza legal que hacen inaplicable la normativa establecida en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias. Dichos privilegios se deducen del contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional establece que los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. Por lo tanto, la Sala concluye que, a pesar de que el Centro Simón Bolívar, C.A. es una sociedad mercantil, su actividad está regulada por normas de derecho público, lo que implica que debe someterse a la normativa presupuestaria y, en consecuencia, se le otorgan los privilegios y prerrogativas mencionados.
Dispositiva
ORDENA al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., la inclusión de sendas partidas por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 727.311.185,25), cada una, a favor de la sociedad mercantil CONSORCIO TÉCNICO DE INGENIERÍA, CONTEICA, C.A., en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2008 y 2009, en cumplimiento de lo decidido por esta Sala mediante sentencia Nro. 2.496 del 8 de noviembre de 2006.
Palabras clave
ejecución forzosasentencia condenatoriaprerrogativas procesalespresupuestoCentro Simón BolívarConsorcio Técnico de Ingenieríaderecho administrativo