La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Elena Rondón en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Jueza se inhibió debido a un vínculo familiar con una de las partes involucradas. Sin embargo, se determinó que la inhibición carecía de objeto, ya que la Jueza había sido desincorporada de sus funciones antes de la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. Al efecto, se observa que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Elena Rondón Hernández, fundamentándose en que “(…) me une vínculo parental de consanguinidad, en línea colateral de segundo grado, con la ciudadana MARISELA RONDÓN HERNÁNDEZ, (hermana de doble conjunción)…”, la cual es apoderada judicial de la demandante, correspondiendo dicha causa al Tribunal donde la referida abogada ejercía funciones de Jueza; en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en la causal dispuesta en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, consta del Oficio emitido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, identificado con las letras y números TPE-04-1206, de fecha 21 de julio de 2004, lo siguiente: “Ciudadana MARÍA ELENA RONDÓN Ciudad.- Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004, resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de los Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en razón de las observaciones que fueron formuladas por ante este Despacho. Participación que se hace a los fines consiguientes.” En razón de lo anterior, se evidencia que la abogada María Elena Rondón Hernández, fue desincorporada de sus funciones como Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual considera esta Sala que la presente incidencia de inhibición ha quedado sin objeto, por lo que debe declararse que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la inhibición propuesta por la abogada MARÍA ELENA RONDÓN HERNÁNDEZ, antes identificada, en su condición de Jueza Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 1109, correspondiente al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por la abogada Giovanna Riccardi Guarino, en representación de la ciudadana SORAYA ESCOBAR CHÁVEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL COOPERACIÓN EDUCACTIVA (INCE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la remita al Juzgado que actualmente se encuentre conociendo de la causa, y sea insertada en los autos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.