Sentencia N° 1001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01001, Exp. 2002-0393, 02/07/2003
Expediente2002-0393
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónAcepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Improcedente la solicitud de perención efectuada por el apoderado judicial de la empresa de Seguros Anauco, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Seguros Anauco, C.A. El tribunal inferior se había declarado incompetente, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala. La Sala analizó si se cumplían las condiciones para su competencia, concluyendo que sí, dado que la demanda superaba el monto mínimo establecido y no estaba atribuida a otra autoridad. La Sala también abordó la solicitud de perención de la instancia presentada por la parte demandada, declarando improcedente dicha solicitud. Se ordenó la designación de un nuevo ponente para decidir sobre las cuestiones previas planteadas por la parte demandada, enfatizando la importancia de la celeridad procesal y el derecho a una justicia expedita. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada, y se ordenó su publicación y registro, reafirmando la competencia de la Sala para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha intentado una demanda por daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Seguros Anauco, C.A. El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil en liquidación SEGUROS ANAUCO, C.A., cuyo accionista con un 100%, de su capital social, es la sociedad mercantil Latinoamericana de Seguros, S.A., sociedad en liquidación, en la cual el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) posee el 89,40%, de su capital social; por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo término, se observa que la demanda fue estimada en veinticinco millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho mil bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 25.732.448,25), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.00) establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda de daños y perjuicios, la cual se tramita por el procedimiento establecido a tal efecto en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecho el tercer requisito; esto es, que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; IMPROCEDENTE la solicitud de perención efectuada por el apoderado judicial de la empresa de Seguros Anauco, C.A. Se ordena la designación de nuevo Ponente a los fines de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, previa notificación de las partes y del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaperenciónjurisdicciónEstadoFOGADEacción civil

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