Sentencia N° 1001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01001, Exp. 02-0237, 30/07/2002
Expediente02-0237
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La abogada Ana Morella Colmenares Piñero interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial había sancionado su conducta por presuntas irregularidades. En su defensa, la recurrente alegó la prescripción de la acción sancionatoria y la violación de su derecho al honor y a la jubilación. La Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer el caso y admitió el recurso de nulidad, pero decidió sin lugar la medida cautelar de amparo constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el derecho a la jubilación detenta el carácter de derecho irrenunciable y adquirido sólo previo el cumplimiento de los extremos exigidos por el legislador. En el caso que se analiza, la parte actora asegura haber cumplido con dichos requisitos, no obstante estima la Sala, que el examen del cumplimiento o no de dichos requisitos constituye igualmente materia del fondo de la nulidad incoada, referida al análisis de la legalidad del acto y por lo tanto el pronunciamiento al respecto debe ser diferido para la oportunidad en la cual esta Sala deba conocer en este sentido.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por la abogada ANA MORELLA COLMENARES PIÑERO, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 27 de noviembre de 2001, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. 3.- SIN LUGAR la medida cautelar de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldestituciónjubilaciónderecho al honorsanción disciplinariaprocedimiento administrativo

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