Sentencia N° 1000 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01000, Exp. 2025-0301, 13/11/2025
Expediente2025-0301
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Labotech de Venezuela, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La empresa había impugnado la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. El tribunal consideró que la contribuyente no cumplió con las formalidades exigidas por la ley, confirmando así la sanción impuesta por la administración tributaria.

Extracto de la motiva

motivación que afectan la validez del acto impugnado. En efecto, en lo tocante a las irregularidades atribuidas al Libro de Compras y al Libro de Ventas, el funcionario actuante no especificó en qué período mensual de los sujetos a revisión se concretaron las mismas, ni mucho menos indicó cuáles habían sido las anotaciones de ese período (omitido) en las que supuestamente se detectaron las sedicentes anomalías. Entiendan los funcionarios actuantes que la Ley de IVA en octubre del presente año 2023 cumple 30 años y es imposible que un contribuyente no cumpla con los requisitos que establece el reglamento de la Ley de IVA en sus artículos 75 y 76 en cuanto a los libros de compras y de Ventas respectivamente. Incluso, aunque la Administración no acogiera esta posición que [sostiene] acerca de la falta de motivación, se observará que, no obstante, la aparente justificación que se invocó en el acto recurrido para sostener la tesis de la irregularidad de los libros de compras y libros de ventas, no podía ni puede conllevar a semejante conclusión, puesto que nada impide que, en ocasiones, las suspensiones de los servicios de electricidad, con los apagones imprevistos, generan fallas en los reportes emitidos ocasionando saltos en la información o cualquier otra situación. En cuanto concierne a la irregularidad atribuida a los libros de compras y libros de ventas, relacionada con la pretendida observación que los mismos para los periodos 01/09/2021 hasta 28/02/2022 no cumplen automáticamente en nada, al alegar la cantidad de artículos y normas, se observa de nuevo la falta de motivación denunciada, porque el funcionario no especificó cuáles eran las supuestas anormalidades. Por otra parte, obsérvese que el fiscal que tramitó el procedimiento revisó los registros del libro de compras y del libro de ventas correspondientes con seis meses de 2021 y 2022, delatando la alegada irregularidad a los seis meses de esa anualidad. Si esto es así, es obvio que LABOTECH DE VENEZUELA, C.A., demostró ser una empresa cumplidora de sus deberes formales, puesto que acreditó llevar los libros de compras y ventas con estricto apego a la normativa tributaria, al punto de que, ni siquiera con un criterio tan formalista como el que utilizan la mayoría de los funcionarios que practican las verificaciones, pudo detectarse una conducta tendente a incurrir en errores en el manejo de dichos libros, con el deliberado propósito de infringir las normas tributarias. Por lo tanto, la circunstancia de que en un periodo determinado se hubiera eventualmente detectado una que otra irregularidad en el registro de las facturas, no debe determinar, ipso facto, la imposición de una sanción, toda vez que el sujeto pasivo investigado demostró en el procedimiento de verificación que se apega a la normativa tributaria, llevando adecuadamente sus libros, con lo cual se cumplió el fin perseguido por el legislador con el establecimiento de los deberes formales, cual es el de permitir a la Administración llevar a cabo sus labores de control fiscal sin inconvenientes de ninguna índole. Así [pidió] que se lo declare.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LABOTECH DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2022/IVA/ISLR/00701/03098 de fecha 19 de diciembre de 2022. Se condena en Costas a la Contribuyente un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónDeberes Formales

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