Sentencia N° 1000 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01000, Exp. 2023-0389, 12/12/2024
Expediente2023-0389
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Asociación Civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria que declaró sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. El Tribunal determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por Taysir Souliman Al Ead El Eid, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En este orden, es señalado por la parte demandada al momento de oponer la defensa nominada en referencia, que en la cláusula décima séptima del contrato cuyo cumplimiento se solicita, se estableció por parte de los contratantes, una manifestación “compromisoria” para resolver los asuntos derivados de la interpretación y ejecución del contrato de financiamiento, que indica el agotamiento de la vía conciliatoria, previamente a la judicial. Circunstancia que indica la parte demandada no fue agotada, derivándose una ‘falta de jurisdicción de los tribunales agrarios’, toda vez que existe una manifestación de voluntad inequívoca que forma parte del contenido del principio de autonomía contractual previsto en el artículo 1159 del Código Civil. Debe ser advertido que el sub iudice, trata en la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), a través del cual es pretendido, el cumplimiento de las clausulas establecidas en un contrato agrario de integración agroindustrial, que conllevaría a la entrega del excedente o remanente de maíz blanco acondicionado en el ciclo de siembra 2022 y el pago por daños patrimoniales. Lo cual es negado y contradicho por la parte demandada, oponiendo diferentes defensas nominadas e innominadas, al momento de contestar la demanda. Encontrándonos en el supuesto de falta de jurisdicción, y entendida ésta como la función pública que por disposición constitucional ejerce el Poder Judicial a través de los Tribunales en ejercicio de la administración de justicia, distribuyéndose su ejercicio entre los distintos Tribunales a los cuales la Ley determina su competencia, y comprendiendo que por expresas disposiciones legales el Poder Judicial no puede conocer asuntos atribuidos a otras ramas del Poder Público, se reducen a tres los supuestos que concibe la Ley y son desarrollados por la doctrina patria, sobre la extracción del conocimiento del Poder Judicial, para el conocimiento de una controversia, comprendiendo los mismos a) frente a la administración pública; b) frente al juez extranjero; y c) frente al arbitraje. Desarrollando el último de los supuestos mencionados, debe indicarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Entonces, el arbitraje y la judicatura son dos mecanismos diferentes para la resolución de conflictos. Mientras que la judicatura implica el uso del sistema de justicia formal y la intervención de un juez, el arbitraje es un proceso más flexible y privado. Sin embargo, las decisiones arbitrales pueden ser sujetas a revisión judicial en ciertos casos, por ejemplo, en casos de falta de jurisdicción del árbitro. Tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de procesos judiciales, donde los sujetos que intervienen como partes, tienen intereses opuestos. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, que se desarrollan en el proceso judicial moderno en aras de la celeridad y economía procesal. Precisado lo anterior, observa este Tribunal que la parte accionada alegó la falta de jurisdicción en razón de lo previsto en la cláusula décima séptima del contrato cuyo cumplimiento se pretende en marras.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato intentara el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN, para el conocimiento de la acción. TERCERO: No se condena en costas, en consideración a la naturaleza agraria del proceso.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de contratoagricultura

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