La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente el embargo preventivo sobre los bienes muebles de las sociedades mercantiles Grupo Essentium y Universitas de Seguros, C.A., en virtud de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas presentada por la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la notificación a las autoridades correspondientes para asegurar la efectividad de las medidas cautelares decretadas.
Extracto de la motiva
En primer lugar, es necesario indicar que este Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 00230 y 00231 del 2 de marzo de 2016, así como también el fallo Nro. 00010 del 9 de febrero de 2023). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. De la norma transcrita, se desprende que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. Así, la medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil GRUPO ESSENTIUM, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, así como sobre las cuentas bancarias de dicha empresa, hasta por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES MIL NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 1.229.001.097,58). 2.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., hasta por la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD. 619.751.281,50). 3.- Se ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA a los fines de que determine los bienes propiedad de la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., sobre los cuales puede ser ejecutada la medida de embargo decretada.