La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Recreativas Occidente, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala determinó que la suspensión de efectos de actos administrativos no se encuentra prevista en la ley, pero puede ser acordada bajo ciertas condiciones. En este caso, se concluyó que no se configuraron los requisitos necesarios para su procedencia, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido en fecha 18 de julio de 2013 por el abogado Juan José Senabre, ya identificado, como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Recreativas Occidente, C.A. antes identificada, contra la sentencia Núm. 2013-1306, dictada el 11 de julio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró “IMPROCEDENTE” la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Respecto a la “suspensión de efectos de los actos administrativos”, cabe destacar que tal figura actualmente no se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no impide que pueda ser acordada. De allí que ésta debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el particular, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación en caso de ejecutarse un acto que eventualmente resultase anulado a través de una sentencia definitiva.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan José Senabre, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., contra la sentencia Núm. 2013-1306, de fecha 11 de julio de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró “IMPROCEDENTE” la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.