El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Weatherford Latin America, S.A. y Pablo Ramón Aguilera Brito. La Sala revocó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que corresponde a este poder homologar acuerdos transaccionales celebrados extrajudicialmente. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto observa: Mediante sentencia del 31 de marzo de 2015 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos, por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales que sean celebrados extrajudicialmente, con fundamento en la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 1323 del 20 de noviembre de 2013, y al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 24 y 25 del expediente). En efecto, conforme al mencionado artículo los Tribunales del Trabajo tienen atribuida la competencia, para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Advierte la Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en un procedimiento de oferta real “por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales” a través del cual el patrono pretendía acreditar al trabajador el pago de las prestaciones sociales. De lo señalado concluye la Sala que la transacción suscrita entre el ciudadano Pablo Ramón Aguilera Brito y la sociedad mercantil Weatherford Latin América, S.A. es de índole laboral celebrada judicialmente y su objeto es el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo por lo que al tener el asunto carácter contencioso debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción. En consecuencia, se revoca la sentencia en consulta dictada el 31 de marzo de 2015 por el Juzgado remitente (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00628 del 6 de mayo de 2014). Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral Judicial, celebrada entre el ciudadano PABLO RAMÓN AGUILERA BRITO y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 31 de marzo de 2015 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.