Sentencia N° 1000 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01000, Exp. 2008-0720, 26/06/2014
Expediente2008-0720
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-25
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gerardo William Méndez Guerrero contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se destaca la inactividad procesal del recurrente durante más de cuatro años, lo que lleva a la Sala a ordenar su notificación para que manifieste su interés en continuar con la causa. La decisión se fundamenta en la necesidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2007, notificada el 28 de febrero de 2008, dictada por el ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se le impuso la sanción de multa, para lo cual observa: De la revisión de las actas procesales que integran el expediente se constata, que una vez tramitada la causa en su totalidad, en fecha 14 de abril de 2010 se dijo “VISTOS”. Igualmente se observa, que la última actuación del recurrente en el caso de autos fue realizada el 18 de febrero de 2010, oportunidad en la cual asistió al acto de informes. Así, desde la fecha de la última actuación del accionante (18 de febrero de 2010) hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años sin que durante ese lapso el recurrente hubiese realizado actuación alguna, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte. Respecto a lo anterior, es pertinente señalar que si bien la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, sí ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés, sosteniendo en tal sentido que “…el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-...

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO, en el domicilio procesal que aparece indicado en el expediente, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés, de ser el caso, en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible su notificación, ésta deberá realizarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso, esta Sala dictará el pronunciamiento que corresponda.

Palabras clave

inactividad procesaltutela judicialnotificacióninterés procesalperenciónacción administrativa

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