Sentencia N° 1000 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01000, Exp. 2010-0195, 14/08/2013
Expediente2010-0195
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Blue Note Publicidad, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente un amparo cautelar. La Sala confirmó que el acto administrativo impugnado no tenía carácter sancionatorio y que no se había demostrado la existencia de permisos válidos para la instalación de la valla publicitaria en cuestión. Se argumentó que la falta de procedimiento administrativo previo no configuraba una violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A. contra la sentencia Nº 2009-000332 de fecha 25 de mayo de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y a tal efecto observa: En relación con el amparo cautelar, la Sala ha establecido que cuando se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al primer párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ésta tiene el carácter de una medida cautelar mediante la cual el Juez, con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional mientras dure el juicio principal. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos, generalmente es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A. contra la sentencia N° 2009-000332 de fecha 25 de mayo de 2009 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso de apelaciónacto administrativoderecho a la defensadebido proceso

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