La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia N° 2010-000817, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad Mercantil, C.A., Banco Universal. La Corte consideró que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, que impuso una multa a la entidad bancaria por transgresiones a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2010-000817, dictada el 30 de septiembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en lo atinente a la declaratoria de improcedencia de medida cautelar de suspensión de efectos requerida. Con relación a la suspensión de efectos de los actos administrativos, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que dicha protección cautelar es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales, y se encuentra prevista en el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis (actualmente derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010). Así pues, el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para ese momento, dispone lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. En atención a la norma transcrita, esta Sala ha sostenido que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, además se presuma que la pretensión procesal principal pueda ser favorable, sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado. En consecuencia, deberá comprobarse en cada caso, la existencia de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, esto es, el periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y, el fumus boni iuris, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Rafael Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Daniel Badell Porras, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2010-000817, dictada el 30 de septiembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoMedida CautelarSuspensión de EfectosMultaINDEPABIS