Sentencia N° 1000 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01000, Exp. 2002-0217, 02/07/2003
Expediente2002-0217
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra el auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que negó la admisión de ciertos medios probatorios en un juicio de intimación de honorarios. La Sala consideró que la decisión del tribunal de instancia limitó indebidamente la admisión de pruebas, contraviniendo el derecho a la defensa y el debido proceso, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad de decidir la presente apelación, esta Alzada observa lo siguiente: En el presente caso, se ha ejercido recurso de apelación contra la decisión dictada por el a quo en fecha 19 de diciembre de 2001, mediante la cual negó la admisión de algunos medios probatorios promovidos por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal, en el juicio de intimación que siguiera en su contra el abogado Lionel Rodríguez Álvarez. A tal efecto, se considera imprescindible delimitar los medios de prueba rechazados por el juzgador: Promoción como testigos a los ciudadanos Antonio Planchart, Carolina Pérez, Gabriela Del Castillo, Gustavo Marín, Heidy Flores, Jorge Almandoz, Arghemar Pérez, Claudi Loaiza, Jesús Escudero, Imelda de Ardi, Alvaro lturriza, Rafael Hernández, Ibrahim Magual y Rodolfo Plaz. Prueba de Informes, a los fines de que se oficie al Departamento de Administración de la Sociedad Civil Torres, Plaz & Araujo para que informe sobre los hechos enumerados como 2.1 y 2.2; y oficiar también a Piernavieja, Porte, Cachafeiro & Asociados, acerca de los particulares enumerados 3.1, 3.2 y 3.3. Prueba de Inspección Judicial sobre los expedientes llevados por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario distinguidos con los números 1102, 1010 y 0969 (Primero); 1198 y 11101 (Segundo), 1402, 1064, 1166 y 1664 (Tercero); 1357 y 1127 (Cuarto); 1179 (Séptimo); 1135 (Octavo); y, 1069 y 1095 (Noveno). Prueba de Exhibición de los documentos originales del Convenio de Confidencialidad (marcado "0" como anexo al escrito de oposición a la intimación da honorarios, del "Adendum" como anexo del referido Contrato, y original del duplicado de la factura 200000633 del 27‐01‐00 (marcada 5 de los anexos del escrito de pruebas). Hechas estas precisiones iniciales, respecto de los medios probatorios rechazados en el auto de admisión apelado, pasa esta Sala a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. (...)." (Negritas de la Sala). De la norma citada, se desprende el principio constitucional de la libertad de pruebas, el cual se inserta a su vez en el derecho al debido proceso, y que legislativamente está previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez."

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Abou Hassan, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2001 dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que negó la admisión de algunos medios de prueba promovidos por dicha sociedad mercantil, en el juicio de intimación de honorarios que siguiera en su contra el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. 2. REVOCA el auto de fecha 19 de diciembre de 2001, emanado el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario identificado con anterioridad. 3. ORDENA al Tribunal a quo, admitir las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, diferentes a las documentales y ordena la continuación del proceso en el estado en que se encuentre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase copia certificada al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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