Sentencia N° 1000 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01000, Exp. 0293, 30/07/2002
Expediente0293
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónSIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados de la demandada contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados de la demandada contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en un juicio por incumplimiento de contrato. Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa relacionada con la ilegitimidad del apoderado del Ejecutivo del Estado Guárico, considerando que el abogado Rafael Pérez Mora estaba debidamente facultado para actuar en juicio. Sin embargo, se declaró CON LUGAR la cuestión previa sobre el defecto de forma de la demanda, al no cumplirse con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que obliga a la parte actora a subsanar el defecto en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala hace las siguientes consideraciones: Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente. Así se decide. En cuanto a los ejemplares de la Constitución del Estado Guárico y del referido decreto número 60, no aportan mérito alguno al promovente, por cuanto, considera esta Sala que el poder fue otorgado conforme a las formalidades de Ley. Así se decide. Ahora bien, analizadas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la demandada y los alegatos de los apoderados judiciales de la demandante, la Sala hace las siguientes consideraciones: En el presente caso se opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: “... la ilegitimidad de la persona que se pretende como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o por que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente...”. En el caso concreto, se atribuye la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del Ejecutivo del Estado Guárico, abogado Rafael Pérez Mora, por cuanto el poder es insuficiente desde el punto de vista legal. Ahora bien, los apoderados de la parte demandada señalan, que en el texto del poder que le confirió la Procuradora General del Estado Guárico, no está contemplada expresamente la facultad de demandar, por tanto, mal puede excederse en su ejercicio el abogado Rafael Pérez Mora, apoderado de la actora.

Dispositiva

SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados de la demandada contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, ...”, en lo referente a la ilegalidad e insuficiencia del poder. CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados de la demandada contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, relativa al defecto de forma del libelo de demanda en lo referente a la omisión del requisito previsto en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes a los fines de que la parte actora subsane, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma declarado con lugar en el presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 350 eiusdem, dentro del plazo de cinco días contados a que conste en autos la última notificación de las partes.

Palabras clave

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