Sentencia N° 100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00100, Exp. 2017-0949, 11/04/2024
Expediente2017-0949
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-13
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00522, declaró desistida la apelación del Municipio Los Guayos contra una sentencia anterior y revocó un pronunciamiento. Además, se declaró sin lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. y se condenó en costas procesales a esta última. Posteriormente, se identificó un error material en la parte dispositiva de la sentencia, lo que llevó a la Sala a corregir de oficio dicho error, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00522 dictada el 13 de junio de 2023, en la parte dispositiva de la misma se expresó que: “1.- DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva número 1331, dictada por el Tribunal Superior en lo Contencioso de la Región Central el 21 de abril de 2014 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo y conociendo de ella, se REVOCA dicho pronunciamiento. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. contra la Resolución signada con los números 108/013 de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Alcalde del Municipio Los Guayos del estado Carabobo; acto administrativo que queda FIRME. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., en los términos expresados en el mencionado fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado”. No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que correspondía a esta Sala ordenar la devolución del expediente al Tribunal de instancia. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00522 dictada el 13 de junio de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “1.- DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva número 1331, dictada por el Tribunal Superior en lo Contencioso de la Región Central el 21 de abril de 2014 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo y conociendo de ella, se REVOCA dicho pronunciamiento. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. contra la Resolución signada con los números 108/013 de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Alcalde del Municipio Los Guayos del estado Carabobo; acto administrativo que queda FIRME. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., en los términos expresados en el mencionado fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas y subrayados de esta Sala). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.

Dispositiva

1.- DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva número 1331, dictada por el Tribunal Superior en lo Contencioso de la Región Central el 21 de abril de 2014 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo y conociendo de ella, se REVOCA dicho pronunciamiento. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. contra la Resolución signada con los números 108/013 de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Alcalde del Municipio Los Guayos del estado Carabobo; acto administrativo que queda FIRME. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., en los términos expresados en el mencionado fallo.

Palabras clave

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