Sentencia N° 100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00100, Exp. 2004-1398, 13/05/2021
Expediente2004-1398
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por la empresa demandada, BITÚMENES ORINOCO, S.A. (BITOR). Se determinó que la parte actora no había realizado actos de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a la parte demandada a solicitar la perención. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juzgado de Sustanciación debía dictar el siguiente proveimiento en el proceso, por lo que la solicitud fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Esta Máxima Instancia ha sostenido de forma reiterada que la perención de la instancia es una forma anómala de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que la declare no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El referido instituto procesal se constituye entonces como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00796 del 11 de diciembre de 2019). Así las cosas, la figura de la perención de la instancia se encuentra prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Perención Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil BITÚMENES ORINOCO, S.A. (BITOR). Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

perencióninstanciajurisdicciónadministrativaprocesojusticia

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