Sentencia N° 100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00100, Exp. 2016-0590, 12/03/2020
Expediente2016-0590
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Vitec 21, C.A. contra la empresa Viajes y Turismo Ifamil, C.A. por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares. La demanda se fundamentó en la existencia de deudas derivadas de facturas no pagadas, pero la Sala determinó que no se presentó prueba suficiente de la aceptación de las facturas por parte de la demandada, lo que impidió establecer la obligación de pago. Se concluyó que la parte demandante no logró demostrar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en las disposiciones transcritas, no procede aplicar a la inactividad procesal de la empresa Viajes y Turismo Ifamil, C.A., la consecuencia jurídica prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil relativa a la confesión ficta del demandado, debiendo tenerse como contradicha en todas sus partes la demanda interpuesta. Así se establece. En el asunto bajo estudio, la representación judicial de la parte actora pretende que la empresa demandada, dé cumplimiento al contrato celebrado en fecha 12 de noviembre de 2014 y por tanto pague (o a ello sea condenada), el importe de cada una de las cinco (5) “facturas” que acompañó al libelo, que suman la entonces cantidad de doscientos ochenta millones doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 280.295.976,57) -, que expresados al valor actual de la moneda representan la suma de dos mil ochocientos dos bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.802,96)-, más lo que corresponda por intereses moratorios, solicitando que sean calculados “(…) desde la fecha en que la accionada debió honrar los respectivos pagos hasta su efectivo cumplimiento (…)”; así como la cantidad a que hubiere lugar por concepto de corrección monetaria, “(…) desde el momento en que sea dictada la sentencia de mérito hasta su ejecución (…)”. Consideraron “(…) demostrada la existencia del derecho que se reclama, cual (sic) es la deuda contraída por la demandada VIAJES Y TURISMO IFAMIL, C.A., derivada de la suscripción del contrato por parte de dicha empresa y [su] representada, en fecha 12 de noviembre de 2.014 (…) así como también las facturas debidamente recibidas y aceptadas por parte de la demandada (…)”. (Agregado de la Sala). A tales fines, los apoderados judiciales de la empresa Corporación Vitec 21, C.A., acompañaron al escrito libelar un ejemplar del contrato suscrito en fecha 12 de noviembre de 2014, que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE TONER PARA LA OPERATIVA DE PROCESOS COMERCIALES Y CENTROS DE IMPRESIÓN DE FACTURAS”; procesos que en la cláusula primera del referido instrumento contractual, se definen como “(…) específicamente en los renglones Nro. 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 23 y la ‘ADQUISICIÓN DE TONER PARA LA OPERATIVA DE PROCESOS COMERCIALES Y CENTROS DE IMPRESIÓN DE FACTURAS’ en todos los renglones (…)”; por un monto total para la época de doscientos diez millones setecientos noventa mil ochocientos cuarenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 210.790.842,61), por concepto de la “ADQUISICIÓN DE TONER PARA LA OPERATIVA DE PROCESOS COMERCIALES Y CENTROS DE IMPRESIÓN DE FACTURAS” y sesenta y nueve millones, quinientos cinco mil ciento treinta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 69.505.133,96), por concepto de “ADQUISICIÓN DE TONER PARA LA OPERATIVA DE PROCESOS COMERCIALES Y CENTROS DE IMPRESIÓN DE FACTURAS AÑO 2014”. Alegaron que su representada “(…) en ejecución del contrato en referencia cumplió con todas y cada una de las obligaciones contractuales, procediendo a proveer los efectos o bienes especificados en las órdenes de pedido emanadas del ente contratante, librando las efectivas facturas en las que se detalla la descripción, códigos, cantidad de los productos vendidos y su importe unitario (…) pese a lo anterior, la empresa aquí demandada no ha honrado su obligación de pagar la totalidad de las facturas emitidas causadas contra (sic) la ejecución del ‘Contrato de Adquisición’, aun cuando se ha (sic) realizado todas las gestiones extrajudiciales para ello, razón por la cual [se vieron] obligados a ejercer la presente acción para el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO y, por ende, el cobro de lo adeudado (…)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN VITEC 21, C.A., contra la empresa VIAJES Y TURISMO IFAMIL, C.A.

Palabras clave

cumplimiento de contratocobro de bolívaresembargo preventivo

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