La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Bar Restaurant Casa de Aranjuez, C.A. contra la resolución del Municipio Valencia que rechazó la renovación de su registro y autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. Se argumenta que la negativa se basó en requisitos no previstos en la ordenanza correspondiente, lo que vulnera el principio de legalidad. La sentencia anula la resolución impugnada y ordena la renovación del registro solicitado.
Extracto de la motiva
En ese orden de ideas, el juez natural es el competente por la materia para resolver el mérito de una determinada controversia jurídica, por tener conocimientos particulares sobre los asuntos a los que está llamado a juzgar. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa ha expresado lo siguiente: “(…) En este sentido, el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por sus jueces naturales se garantiza mediante la observancia de la competencia del órgano jurisdiccional facultado para decidir la controversia, competencia que viene determinada a través de la aplicación de criterios previamente establecidos por el ordenamiento jurídico, los cuales impiden la creación de tribunales ad hoc para la resolución de litigios, es decir, deben ser preexistentes en el ejercicio de la función jurisdiccional al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, esto es, no debe tratarse de un tribunal de excepción. Asimismo, la garantía del debido proceso, además de consistir en un juez o tribunal predeterminado por la ley y constituido legítimamente, debe estar conformada por un juez independiente e imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan incidir sobre el juez; igualmente, debe ser transparente, identificable, idóneo y competente por la materia. Con fundamento en lo expuesto, el órgano que ejerce la jurisdicción, en cuanto a la competencia por la materia, es por excelencia el juez natural de las personas que tengan que ventilar litigios relativos a esas materias”. (Vid., sentencia Núm. 00661 de fecha 16 de marzo de 2005, caso: G.E. Iluminación de Venezuela GEISA, S.A.). (Resaltado de esta Sala). Precisamente, el juez “natural es una efectiva garantía para el justiciable en pro de su derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva, que le asegure una sentencia imparcial, idónea y transparente, que se materializa cuando el asunto es decidido por el juez predeterminado en la ley, lo contrario, implicaría un vicio de orden público que hace nula la sentencia” (vid. decisión de la Sala Constitucional Núm. 765 del 18 de junio de 2015, caso: Betty Coromoto Montilla Martos, citada en fallo Núm. 00242 de fecha 2 de marzo de 2016, caso: Licorería y Bodegón Coyomike).
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 2. NULA la Resolución Nº 229-15 del 12 de marzo de 2015. 3. Se declara PROCEDENTE la solicitud de renovación de Registro y Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº 20150015092. 4. Se ORDENA a la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia RENOVAR el Registro y Autorización. 5. CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA.