Sentencia N° 100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00100, Exp. 2014-1495, 28/01/2016
Expediente2014-1495
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción entre la empresa del Estado Café Venezuela, S.A., y las sociedades mercantiles Cayca Alimentos (CALSA), C.A., e Inversiones Agafica, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales de la República, dado que la demandante es una empresa del Estado. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que exprese su opinión sobre la transacción judicial solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción celebrado entre la empresa del Estado Café Venezuela, S.A., y las sociedades mercantiles Cayca Alimentos (CALSA), C.A., e Inversiones Agafica, C.A., autenticado el 16 de mayo de 2014 ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el Nro. 36, Tomo 149, Folios 109 al 114 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. A tal efecto, se observa que la demandante es una empresa del Estado creada por Decreto Presidencial Nro. 2.469 del 18 de junio de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.731 del 14 de julio de 2003 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 16 de julio de 2003, anotada bajo el Nro. 66, Tomo 6-A, y actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en razón de lo cual la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En tal sentido, se debe traer a colación el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual establece: “Artículo 111: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”. Ahora bien, visto que en esta causa pudiesen verse afectados intereses patrimoniales de la República, esta Sala ordena notificar a la Procuraduría General de la República, para que exprese su opinión acerca de la transacción judicial cuya homologación solicitan las partes, para lo cual se suspenderá la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015. La notificación ordenada deberá practicarse mediante oficio, al cual se acompañará copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en fecha 22 de octubre de 2015 y de este fallo. Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA NOTIFICAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en el expediente de la notificación practicada. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologacióntransacciónCafé VenezuelaCayca AlimentosInversiones Agafica

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