Sentencia N° 100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00100, Exp. 2014-0074, 19/02/2015
Expediente2014-0074
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Joaquín Rodríguez Hermidas. Se determinó que el apoderado judicial tenía la capacidad para desistir del recurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala homologó el desistimiento, dejando firme la sentencia apelada que había declarado inadmisible la demanda por abstención.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación y “del procedimiento intentado” formulado por el representante judicial del ciudadano Joaquín Rodríguez Hermidas, mediante diligencia consignada el día 9 de diciembre de 2014, en tal sentido observa: Tratándose de un desistimiento del recurso de apelación incoado y toda vez que el presente proceso se encuentra en su segunda instancia, entiende la Sala que el “procedimiento intentado” del cual desiste el recurrente es el sustanciado ante esta Sala Político-Administrativa para la resolución de la apelación planteada. Ahora bien, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria conforme a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado; estos son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. A los fines de determinar si en el caso de autos se verifican los extremos de procedencia antes mencionados, se aprecia: Por lo que respecta al primer requerimiento, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacado de la Sala). De acuerdo con esta norma, el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado a celebrar todos los actos del proceso en nombre y por cuenta de su poderdante, pero en el caso de aquellos que supongan la disposición de derechos litigiosos, ha de exigirse además una habilitación expresa. En el caso bajo análisis, consta en autos a los folios 12 y 13 del expediente poder otorgado el 13 de julio de 2006, por el ciudadano Joaquín Rodríguez Hermidas al abogado Víctor Rubio Muñoz antes identificado, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 38 del Tomo 39 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría y cuyo contenido es del tenor siguiente: “...confiero Poder General, amplio y bastante cuanto en Derecho sea necesario a VICTOR RUBIO MUÑOZ, (…) para que sostenga y defienda mis derechos e intereses en todos los asuntos que se me puedan presentar, (…) quedando facultado mi citado apoderado para intentar y contestar demandas y reconvenciones; darse por citado, intimado o notificado en cualquier clase de juicio; desconocer el derecho accionado; hacer oposiciones; convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio” (Sic). Visto entonces que el apoderado judicial de la parte actora manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de apelación y que como se evidencia de la cita anterior, el mandato que le fue otorgado por su poderdante lo faculta expresamente para desistir, concluye la Sala que se encuentra verificada la capacidad del apoderado judicial del ciudadano Joaquín Rodríguez Hermidas para hacer valer en nombre de su representado, su voluntad de desistir de la apelación planteada.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del ciudadano JOAQUÍN RODRÍGUEZ HERMIDAS contra la sentencia Nº 2013-2730 dictada el 19 de diciembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda por abstención incoada por la parte apelante. En consecuencia, queda FIRME la sentencia impugnada.

Palabras clave

desistimientoapelaciónsentencia inadmisiblederecho de propiedad

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