La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por CAFETÍN LA PISCINA, S.R.L. contra la sentencia interlocutoria N° 080/2010, que declaró improcedente la suspensión de efectos de un acto administrativo del SENIAT. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la misma dentro del plazo establecido por la ley. La Sala determinó que no se cumplió con la carga procesal necesaria para continuar con el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 263 del Código Orgánico Tributario 2001, dispone que (…) por una parte la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (…) sino que, por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el Órgano Jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Por otra parte se evidencia, para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, el cumplimiento de ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma se refieren a ‘… que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho…’ (…). Las exigencias enunciadas en el prenombrado artículo 263, no deben examinarse de manera aislada, sino en forma conjunta, porque las exigencias de una sola de ellas no es capaz de lograr la consecuencia jurídica del texto legal, cual es la suspensión de los efectos del acto impugnado; además de la concurrencia de ambos requisitos, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultara favorable, todo vinculado a la adecuada ponderación del interés público involucrado (…).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Bernardo Díaz Grau, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CAFETÍN LA PISCINA, S.R.L., contra la sentencia interlocutoria N° 080/2010 de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME.