La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había revocado un auto del Juzgado de Sustanciación por no dejar constancia de la expedición de un cartel de emplazamiento, lo que impidió al recurrente ejercer su derecho a la defensa. La Sala concluyó que la falta de constancia en el expediente era una omisión que afectaba el debido proceso y, por tanto, confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando sin lugar el recurso de apelación y ordenando la reposición de la causa para la emisión de un nuevo cartel.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de septiembre de 2003, mediante la cual dicha Corte ordenó la reposición de la causa al estado de dejar constancia en el expediente del cartel de emplazamiento de los terceros expedido en fecha 8 de julio de 2003, de conformidad con lo establecido con el artículo 125 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Ahora bien, se observa que la sentencia apelada se fundamenta en el hecho de que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, incurrió en un error al no dejar constancia en el expediente, acerca de la expedición del cartel, lo cual, fue considerado por el a quo una formalidad esencial en el proceso y cuya omisión impidió a la parte recurrente estar debidamente informada de ese hecho, y en consecuencia de acceder al sistema de justicia. El artículo 125 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, establecía: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establecía un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento tácito del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA en los términos antes expuestos. 2.- Se ANULA el cartel de emplazamiento a los terceros de fecha 8 de julio de 2003. 3.- Se ordena la reposición de la causa al estado que se emita un nuevo cartel de emplazamiento, consignándose un ejemplar del mismo en el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos Juan Carlos Furiati y Vicente Furiati, contra la Resolución N° 004-1001 dictada en fecha 8 de octubre de 2001, por la entonces JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA.
Palabras clave
apelaciónnulidadcartel de emplazamientodebido procesoderecho a la defensa