Sentencia N° 100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00100, Exp. 2002-0101, 12/02/2004
Expediente2002-0101
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por Ramón Antonio Tízamo contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidió diferir el pronunciamiento respecto a la apelación. La causa se origina en un recurso de nulidad contra un acto administrativo relacionado con la calificación de despido formulada por la sociedad C.A. Metro de Caracas. La Sala considera que el tribunal competente para conocer de estas causas es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral.

Extracto de la motiva

Dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer, en primera y segunda instancia, los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta tanto sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente a la apelación ejercida. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda diferir el pronunciamiento respecto a la apelación ejercida por el ciudadano RAMÓN ANTONIO TÍZAMO, asistido por la abogada Valentina Colmenares, contra la sentencia Nº 2000-1.773 de fecha 21 de diciembre de 2000, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José D. Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.984, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano en referencia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 485 de fecha 03 de abril de 1989, suscrita por el DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, ACTUANDO POR DELEGACIÓN DEL MINISTRO DEL TRABAJO, según Resolución Nº 13 del 23 de febrero de 1989, mediante la cual confirmó en todas sus partes la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Oeste del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de febrero de 1989, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS contra el ciudadano apelante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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