Sentencia N° 100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00100, Exp. 01-0527, 29/01/2002
Expediente01-0527
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Nidia Pérez de Pulido contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su solicitud de amparo cautelar. La Corte fundamentó su decisión en la falta de demostración del 'periculum in mora' y la necesidad de verificar la legalidad del acto administrativo impugnado, lo cual no es competencia del juez en sede constitucional. La Sala concluyó que la sentencia apelada era conforme a derecho y la confirmó.
Extracto de la motiva
La parte perdidosa en el amparo, es decir, la ciudadana Nidia Pérez de Pulido al interponer formalmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2001, expuso de manera genérica su desacuerdo con la referida decisión en virtud de la errada fundamentación -que en su criterio- sostuvo dicho Tribunal. En este sentido, se ha de revisar si la precitada decisión valoró o no adecuadamente los requisitos o supuestos de procedencia para acordar el amparo cautelar, en la oportunidad en la cual declaró la improcedencia de la solicitud cautelar interpuesta por la recurrente. En primer lugar, la representación judicial de la actora fundamentó la solicitud cautelar de amparo constitucional en la presunta violación a los derechos al debido proceso, derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la integridad psíquica y moral como funcionario público, consagrados en los artículos 49, ordinales 1º y 3º, 93, 46 ordinales 2º y 4º de la Constitución. Ahora bien, la Corte al referirse a la exigencia del fumus boni iuris, expuso que “...en el caso de autos resulta necesario el estudio de normas de rango legal para verificar la violación denunciada por la quejosa, lo cual es materia propia del recurso contencioso administrativo de anulación que es el principal, por lo que no es posible determinar la presunción de violación alegada sin que éste Órgano Jurisdiccional determine la legalidad o no del acto presuntamente lesivo...”. En efecto, el amparo, aún el cautelar, constituye uno de los mecanismos judiciales específicos de tutela o protección de los derechos constitucionales. En consecuencia, la determinación del fumus boni iuris, lleva consigo la mera verificación -tratándose del amparo cautelar- de la presunta violación a derechos constitucionales, sin que sea necesario por consiguiente acudir a normas de rango legal o infraconstitucional para verificar la apariencia de buen derecho que se requiere en estos casos.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Célida Bello Hernández, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NIDIA PÉREZ DE PULIDO, ambas identificadas, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto y en consecuencia la CONFIRMA.
Palabras clave
amparocontencioso administrativoremociónderecho al trabajoestabilidad laboraldue processpericulum in mora