El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA) contra las Planillas de Liquidación de Impuestos Nacionales emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT. Se anulan las planillas de liquidación por considerar que la administración tributaria vulneró el principio de jerarquía de los actos administrativos y la expectativa plausible de la recurrente al otorgar la exoneración de impuestos de importación para el ganado bovino en pie para beneficio.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Analizados los términos en que fue planteado el recurso contencioso tributario, así como las alegaciones formuladas por la representación judicial de la Administración Tributaria Nacional, a los efectos de la decisión que deba adoptarse en el presente procedimiento, se realizan las siguientes observaciones: PUNTO PREVIO Anterior al pronunciamiento de esta sentenciadora sobre los argumentos de las partes intervinientes en el presente juicio, conviene señalar expresamente, con relación a la consignación del expediente administrativo por la representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 12 de julio de 2012, según se evidencia del auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2012, debe indicarse que en el presente juicio mediante auto de fecha 12 de julio de 2012, se dejó constancia que el día 8 de julio de 2012, venció el lapso de promoción de pruebas, en tal sentido, se estima necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de su decisión numerada 1042, dictada en fecha 7 de julio de 2008, según la cual: ´…En efecto, esta Sala ha establecido que todo justiciable tiene derecho a la obtención de una tutela judicial eficaz, el cual consiste en que se tenga acceso a la jurisdicción, ser juzgado por el Juez Natural con las garantías debidas y se obtenga una decisión conforme a derecho que sea, efectivamente, ejecutada´. (Vid. Sentencia n.° 3530/05). En el asunto de autos, la Sala observa que, pese a que la propia Sala Político- Administrativa indicó que los representantes judiciales del SENIAT habían consignado el expediente administrativo de forma demorada, lo cual, a su vez, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 28 calificó de irregular y contrario al artículo 264 del Código Orgánico Tributario, al momento de la decisión, no atribuyó a la demora que delató la consecuencia jurídica que
Dispositiva
Se declaran nulas y sin efecto legal alguno las Planillas de Liquidación de Impuestos Nacionales, Formas 99081, distinguidas con los números 1190034586; 1190034678, 1190034537 y 1190034504, emitidas el día 18 de febrero de 2011 y notificadas el 24 de febrero de 2011, así como las Planillas de Liquidación de Impuestos Nacionales, Formas 99081, distinguidas con los números 1190036603 y 1190040534 emitida la primera el día 18 de febrero de 2011, notificada el 28 de febrero de 2011 y la segunda el día 24 de febrero de 2011, notificadas el 24 de febrero de 2011.
Palabras clave
Contencioso TributarioExoneración de ImpuestosSENIATGanado Bovino