Sentencia N° 10 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00010, Exp. 2022-0385, 09/02/2023
Expediente2022-0385
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-02-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por GR MINING (BARBADOS) INC. en el marco de la demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 0073, que había declarado sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S.A. La decisión se fundamentó en la falta de verificación de la presunción de buen derecho y la necesidad de un análisis probatorio que no podía ser realizado en esta fase cautelar. La Sala enfatizó que el debido proceso y el derecho a la defensa son derechos complejos que deben ser garantizados en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Extracto de la motiva

Motivación suficiente por falta de respuesta sobre las defensas de EMESM” Que en el presente caso los argumentos y defensas invocados por la Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S.A. en el procedimiento administrativo (en su escrito de descargos y complementarios) y en el recurso de reconsideración no fueron IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 27 analizados, contestados, ni desarrollados, lo cual produjo una decisión distinta a la que se hubiere producido, faltando con ello no solo al deber de alcanzar la verdad material sobre el asunto según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sino también vaciando de contenido el derecho a la defensa, pues de nada sirve que se permita presentar alegatos y pruebas si luego estos no son apreciados en el acto definitivo. Que las mencionadas resoluciones no resolvieron sobre los siguientes asuntos: a.- Respecto al laudo arbitral y el Acuerdo de Transacción y sus addenda. Solo se hizo mención a ellos para declarar “las defensas de EMESM como impertinentes, sin ningún análisis ni desarrollo (…) incumpliendo el MPPDME (…) con sus deberes legales”. Que resultaba indispensable pronunciarse sobre tales documentos debido a que la asignación de los derechos mineros a la mencionada empresa mixta, de la que es parte su representada, fue el resultado de los acuerdos mediante los cuales se suspendió la ejecución del laudo arbitral. Que no solo era necesario que el mencionado despacho ministerial se pronunciara para arribar a la verdad material, sino que era en interés de la propia República, pues al declarar inconstitucionalmente la caducidad de tales derechos necesariamente se activa la obligación de pago antes referida, que es uno de los aspectos que se persigue prevenir mediante la presente demanda, la cual obra también en interés del propio Estado Venezolano. Que los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se refieren al princip

Dispositiva

Se declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa GR MINING (BARBADOS) INC.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca