La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Fosforera Suramericana, C.A. contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar la oposición a la ejecución de créditos fiscales. Se confirmó la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a varios ejercicios fiscales, y se declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales respecto a ciertas resoluciones, por encontrarse suspendidos sus efectos debido a un recurso contencioso tributario pendiente. La decisión también abordó la competencia del tribunal de origen y la liquidez de los créditos fiscales.
Extracto de la motiva
Indica que “(…) en cuanto a los créditos fiscales a favor de la República, respecto de los cuales el tribunal de la causa declaró con lugar la pretensión de la Administración Tributaria, contenida en la Resolución N° 2005115002732-2, para el período de noviembre 2005 (…)”, la representación fiscal “(…) concuerda en un todo respecto a lo expuesto por Tribunal a quo en cuanto a este punto, toda vez que con ocasión de la Declaración Definitiva del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al período fiscal de noviembre de 2005, presentada por la intimada en el mes de diciembre de 2005, vale decir, dentro de los quince (15) días siguientes a que finalizara el período impositivo, ello operó como medio interruptivo de la prescripción en cuestión, vale decir, la misma actuación presentada por FOSFORERA SURAMERICANA, CA., mediante la Declaración Definitiva de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período noviembre 2005 interrumpió el curso de la prescripción, la cual comenzó a correr a partir de ese momento (…)”. (Sic). Refire que “(…) resulta evidente que el argumento sostenido por la decidora respecto de la Planilla de Liquidación en referencia, es totalmente fundada, por cuanto consta en autos, mediante el Acta de Intimación SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/460, de fecha 16 de mayo de 2008, la Administración Tributaria había intimado el pago de la obligación tributaria contenida en la supra señalada Planilla, a la contribuyente, en cuestión que, por demás, constituye un hecho conocido y aceptado por la misma, toda vez que ésta es producto de una declaración proveniente de una autoliquidación determinada por la propia intimada, susceptible de ejecución, conforme lo establece el artículo 289 del Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente para el momento] (…)” (Sic). (Agregado de esta Sala). De igual manera, destaca que “(…) esta representación fiscal considera ajustada a derecho en cuanto a este punto, la sentencia apelada por la intimada, en virtud de que tanto el Acta de Intimación SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/460, debidamente notificada a la contribuyente el 16/05/2008 como la Declaración Definitiva del Impuesto al Valor Agregado, presentada por ésta, en el mes de diciembre de 2005, constituyen obligaciones previamente determinadas y definitivamente firmes, y por tanto, han adquirido la condición de título ejecutivo, requisito que se ha verificado en el presente caso, para que procediera, conforme al artículo 214 del Código Orgánico Tributario vigente, la intimación de derechos pendientes ante el órgano jurisdiccional competente (…)”. (Sic).
Dispositiva
Se declara con lugar la oposición a la ejecución de los créditos fiscales contenidos en las Resoluciones Nros. 606933-9 (Dic 99); 251752-3 (Dic 94); 251754-0 (Dic 94); 251755-8 (Dic 95) y 1100400118-6 (Oct 99), por haberse verificado la prescripción de estos; e inadmisible el juicio ejecutivo incoado por la representación de la República contra la sociedad de comercio accionada, respecto a las obligaciones reflejadas en las Resoluciones Nros. 251757-4 y 251769-8, en razón de no encontrarse líquidas y exigibles.
Palabras clave
ejecución de créditos fiscalesprescripciónFosforera Suramericana