Sentencia N° 10 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00010, Exp. 2016-0418, 25/01/2017
Expediente2016-0418
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2014, dictada por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. La sentencia de instancia había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la Administración Aduanera no aplicó correctamente el procedimiento de valoración de mercancías conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT). La Sala concluyó que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto al no seguir el procedimiento adecuado para determinar el valor en aduanas de la mercancía importada, lo que llevó a la anulación de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada ha quedado delimitada a verificar si el Tribunal de la causa al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de las normas aduaneras al anular los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2014 y en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2014, en vista de declarar “(…) la ilegalidad del procedimiento empleado por no haberse cumplido el procedimiento del artículo 1, concatenado con el artículo 8 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del GATT), incorporado a la legislación interna mediante la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech (…)”. La Sala concluye que el Juzgado a quo no incurrió en un falso supuesto por errónea interpretación de las normas aduaneras aplicables al procedimiento utilizado para fijar el valor en aduanas de las mercancías importadas, tal y como lo denunció la apoderada judicial de la República. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1763 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de marzo de 2016. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo en los términos antes expuestos. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., contra el Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2014 y la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2014, dictadas por la División de Operaciones de la Aduana Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 30 de junio de 2014 -notificadas el 1° de julio de 2014-, en las cuales se estableció a cargo de la empresa recurrente la obligación de pagar la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 126.642,60), por sanción de multa impuesta a tenor de lo previsto en el literal b) del artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008; actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

Contencioso TributarioValoración AduaneraSanción

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