La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en relación a la solicitud de entrega material de un inmueble por parte de la Junta de Condominio Residencias El Mirador contra Norberto Antonio Carrillo Bolívar. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del tribunal consultante que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El Juzgado remitente, en la oportunidad de decidir declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de entrega material de inmueble destinado a vivienda del trabajador residencial contra el ciudadano Norberto Antonio Carrillo Bolívar, al considerar que se trata de una relación dual (trabajador-habitante) sujeta a protección por una ley especial, por lo que se debe recurrir a la vía administrativa, esto es, a la Inspectoría del Trabajo respectiva, para agotar los procesos de mediación y conciliación, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales. Visto lo anterior, resulta significativo referir que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 del 6 de mayo de 2011, en su artículo 39, establece: “Artículo 39. La terminación de la relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras residenciales implica la desocupación de la vivienda, para lo cual deberán cumplir los plazos de desocupación previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En caso de conflicto sobre el plazo determinado o la ejecución concreta de la desocupación se debe recurrir en primera instancia a procesos de mediación y agotando las vías administrativas, antes de recurrir a las instancias judiciales con competencia en la materia. En ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario”. (Destacado de la Sala). Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa copia simple del “Acta” levantada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 2014, mediante el cual, se impartió la “Homologación Judicial”, en la que el demandante manifiesta haber aceptado el ofrecimiento formulado por la representación en juicio de la Junta de Condominio Residencias El Mirador.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de entrega material de inmueble, interpuesta por la apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MIRADOR, contra el ciudadano NORBERTO ANTONIO CARRILLO BOLÍVAR. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal consultante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.