DecisiónQue corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Rigoberto Gabriel Delgado Flores contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN ANDINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rigoberto Gabriel Delgado Flores, quien fue destituido del cargo de Agente de Investigación. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dado que el acto impugnado fue dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la necesidad de preservar el interés colectivo en las funciones de seguridad pública.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el “conflicto negativo de competencia” planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no obstante, de la revisión del expediente y del fallo que determinó el referido conflicto se infiere que el asunto sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional es una regulación de competencia propuesta -de oficio- por un órgano con competencia en materia contencioso-administrativa. Precisado lo anterior, pasa la Sala a conocer la regulación de competencia de autos, para lo cual debe atender a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Rigoberto Gabriel Delgado Flores contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN ANDINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.