DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación, debido a la paralización del proceso desde el 11 de enero de 2007. Se estableció que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no hubo pronunciamiento respecto a la admisión del procedimiento de Oferta Real y Depósito, y que la parte actora dejó de instar para que ello se produjese.
Extracto de la motiva
La Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia.
Dispositiva
En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el procedimiento de Oferta Real y Depósito interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. con motivo de los montos adeudados a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.