Sentencia N° 10 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00010, Exp. 2008-0859, 14/01/2009
Expediente2008-0859
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y de Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. El juzgado había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada en un caso de desalojo. La Sala determinó que la consulta no era obligatoria, ya que el juzgado no había negado su jurisdicción, lo que llevó a la conclusión de que no había materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y de Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, afirmó su jurisdicción para conocer de la apelación interpuesta, declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada y ordenó la remisión del expediente en consulta a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Expuesto lo anterior, debe advertirse que si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el juzgado remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y de Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que la causa continué su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultasentenciaCódigo de Procedimiento CivilSala Político-Administrativa

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