Sentencia N° 10 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00010, Exp. 2007-0348, 09/01/2008
Expediente2007-0348
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil ENTEL VENEZUELA, C. A. La solicitud fue presentada en el contexto de la revocatoria de la Concesión General N° CGTS-00010, argumentando que la falta de uso del espectro radioeléctrico se debió a problemas técnicos. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se configuraba el fumus boni iuris, es decir, la presunción de buen derecho, y por lo tanto, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

La suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenida en el artículo 21, aparte vigésimo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva con la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. En tal sentido, el indicado artículo 21, aparte vigésimo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Conforme a la norma antes transcrita, la medida de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho reclamado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ENTEL VENEZUELA, C. A., contra la Resolución N° DM/No. 029/2006, dictada en fecha 25 de septiembre de 2006, por el entonces MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, por la cual se decidió negativamente el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la providencia administrativa N° PADS-827, de fecha 02 de mayo de 2006, emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que resolvió revocar la Concesión General N° CGTS-00010, otorgada a la recurrente en fecha 02 de marzo de 2001, así como el atributo de telefonía fija local asociado a la misma.

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