La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la Alcaldía del Municipio Autónomo Jesús María Semprún contra la Constructora García García C.A. por resolución de contrato y daños y perjuicios. Se argumenta que la pretensión deriva de un contrato administrativo, dado que una de las partes es un ente público y se presentan características esenciales de dichos contratos, como la posibilidad de resolución unilateral por parte del Municipio.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Alcaldía del Municipio Autónomo Jesús María Semprún del Estado Zulia; a través del mencionado contrato la contratista se comprometió a llevar a cabo el 'ENGRANZONADO DE LA VÍA PRINCIPAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO RAÚL LEONI, en jurisdicción del Municipio, con recursos provenientes de la LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES (LAEE)', de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y también se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, tales como: 'DÉCIMA: Si “LA CONTRATISTA” no cumpliere con los plazos convenidos para el inicio y terminación de la obra, deberá pagar a LA ALCALDÍA una multa cuyo monto será el equivalente al uno por mil (1 x 1000) del monto total de la obra convenido en este contrato, por día de retraso en el inicio o terminación de los trabajos hasta un máximo de diez por ciento (10%) del monto total en cuyo caso el incumplimiento se considerará definitivo y en tal caso la Alcaldía podrá considerar resuelto de pleno derecho este contrato y reclamar el monto definitivo a que ascienden los daños y perjuicios causados a que se refiere este contrato.'
Dispositiva
Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de presente demanda, con excepción de la competencia declarada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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