Sentencia N° 10 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00010, Exp. 0767, 16/01/2002
Expediente0767
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, así como de una acción de amparo constitucional. Se constató que el desistimiento fue puro y simple, y se verificó la legitimidad y capacidad procesal del solicitante, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. La Sala, al considerar que no existía razón de orden público que impidiera la tramitación, declaró homologado el desistimiento.
Extracto de la motiva
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley. De la norma anteriormente transcrita se observa que esta Sala se encuentra dentro del supuesto por ella establecido, razón por la cual, resulta competente para conocer del presente asunto, y en tal sentido se observa que: De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de un recurso de nulidad por insconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional. Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante, según consta en los Documentos-Poderes que cursan en el expediente, prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad por insconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º (ordinales 4º y 5º), 6º (ordinal 1º), 23, 26, 27, 42, 44 y 45 del Decreto 2.101 de fecha 20 de febrero de 1992, a través del cual se dictó el Reglamento sobre Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores.
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad por insconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º (ordinales 4º y 5º), 6º (ordinal 1º), 23, 26, 27, 42, 44 y 45 del Decreto 2.101 de fecha 20 de febrero de 1992, a través del cual se dictó el Reglamento sobre Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.