Sentencia N° 1 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00001, Exp. 1995-11858, 19/02/2026
Expediente1995-11858
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por FMC Wellhead de Venezuela, S.A. contra decisiones del Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario que negaron la prórroga del término extraordinario para la evacuación de pruebas. Se confirma la decisión del tribunal inferior y se ordena continuar el procedimiento de ley, condenando en costas a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

Tal como se deduce de la anterior norma jurídica, la prórroga o reapertura de los lapsos procesales es excepcional, siendo necesario que expresamente la ley autorice tal actuación o que una causa extraña no imputable a la parte solicitante lo amerite. Con relación al término ultramarino, es pertinente referir lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 393. Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba. 2º Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba. 3º Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan”. De la norma transcrita, no se evidencia que el Código de Procedimiento Civil contemple expresamente la prorrogabilidad del término ultramarino, por lo que debe entenderse que tanto la prórroga como la reapertura de los lapsos de pruebas, solo es procedente si el solicitante alega y prueba la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma (extraña a ella), que justifique la extensión del lapso o término en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 eiusdem. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01023 del 2 de julio de 2014, caso: HBO Olé Producciones, C.A). Bajo tales premisas, este Alto Tribunal observa de la revisión de la totalidad de las actas procesales que la representación judicial de la contribuyente peticionó a través de diligencia de fecha 19 de mayo de 1993 “(…) debido a la demora no imputable a ella, en el trámite correspondiente al despacho dirigido a la ‘Corte Federal del Distrito Sur de Texas, Houston, Estados Unidos de Norte América’ (…)”. Así mismo mediante solicitud de fecha 25 de mayo de 1993, requirió nuevamente dicha prórroga reproduciendo en los mismos términos, de las cuales no se evidencia que en alguna de las solicitudes se haya alegado una causa extraordinaria que justifique la prórroga del término ultramarino, lo que lleva a esta Sala a concluir que no se vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso ni la tutela judicial efectiva del recurrente. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A., contra el auto 2 de marzo de 1994 y la decisión del 10 de marzo de 1994, dictados por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la fijación del acto de informes en el proceso contencioso tributario, poniendo fin al lapso de evacuación de pruebas y negó la solicitud por contrario imperio referido al lapso de evacuación de pruebas del término ultramarino para la evacuación de las pruebas de informes testigos promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil. En consecuencia, se CONFIRMAN el aludido auto y la decisión. 2.- Se ORDENA al Juzgado de instancia continuar el procedimiento de Ley. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante, conforme a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaprórrogatérmino ultramarinoCódigo de Procedimiento Civiltribunalescontencioso tributario

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