TSJ/SPA, Sent. N° 00001, Exp. 1964-0201, 04/04/2024
Expediente1964-0201
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00668, declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en la solicitud de exequátur presentada por Franz Resnik. La sentencia fue dictada el 20 de julio de 2023 y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, lo cual fue considerado un error material que debía corregirse. En consecuencia, se corrigió la parte dispositiva de la sentencia, ordenando el archivo del expediente en lugar de su remisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). En el caso de autos se observa que en el fallo Nro. 00668 dictado el 20 de julio de 2023, en la parte dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(…) LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la ‘solicitud de exequátur’ incoada por el ciudadano FRANZ RESNIK para la sentencia austriaca de divorcio, pronunciada en fecha 10 de noviembre de 1956 por el Juzgado de Primera Instancia, Audiencia Provincial de Klagenfurt, República de Austria, que disolvió su vínculo matrimonial con la ciudadana WILHELMINE PUCHER EBERHARDT, de nacionalidad austriaca, con cédula de identidad Nro. 189.301, contraído el 27 de junio de 1947 ante el Registro Civil de St. Vait an der Glan. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la sentencia. Subrayado de la Sala). Del texto transcrito se deriva, que en la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, cuando en el caso de marras no correspondía dicho mandato, siendo que lo que procedía era ordenar el archivo del expediente. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio la sentencia Nro. 00668 dictada el 20 de julio de 2023, en el entendido que donde antes decía: “Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Máxima Instancia). En lo sucesivo deberá leerse: “Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Máxima Instancia). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo comprendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara.