La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de exequátur interpuesta por los abogados de Franz Resnik, quien busca el reconocimiento de una sentencia de divorcio austriaca. Se destaca que han transcurrido más de 57 años desde la última actuación de la parte actora sin manifestar interés en continuar el proceso. La Sala ordena notificar a la parte actora para que exprese su interés en la continuación de la causa dentro de un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala resolver la solicitud de exequátur interpuesta por los abogados Rafael Ríos Arrieta y Juan Tomás Santana Mujica, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Franz Resnik, todos ya identificados, de la sentencia austriaca de divorcio, pronunciada con fecha 10 de noviembre de 1956 por el Juzgado de Primera Instancia, Audiencia Provincial de Klagenfurt, República de Austria, que disolvió su vínculo matrimonial con la ciudadana Wilhelmine Pucher Eberhardt, ya identificada, contraído el 27 de junio de 1947 ante el Registro Civil de St. Vait an der Glan. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, que desde la última actuación de la parte actora del 8 de marzo de 1965, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cincuenta y siete (57) años, sin que hubiese manifestado su interés en continuar con el proceso. En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional d
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano FRANZ RESNIK o de sus apoderados judiciales, los abogados Rafael Ríos Arrieta y Juan Tomás Santana Mujica, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifiesten su interés en la continuación de la causa.