Sentencia N° 1 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00001, Exp. 1974-1531, 10/02/2022
Expediente1974-1531
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExpropiacion
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónORDENA oficiar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación presentada por la República de Venezuela contra un inmueble de la sociedad Inmobiliaria Carúpano, C.A. La solicitud fue planteada hace más de 49 años y se ha solicitado a la Procuraduría General de la República que informe si mantiene el interés en el caso. La decisión se basa en la falta de actuación de las partes en más de 11 años desde la última presentación de documentos.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que informe a esta Sala, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación, si mantiene el interés en este caso, e indique las causas o razones en que fundamenta ese interés, dado que en el presente caso ya se declaró la expropiación, por lo que se solicita se sirva informar sobre el cumplimiento del pago y transferencia de la propiedad.

Palabras clave

expropiacióntecnologíanotificacionesjusticiaadministrativaconstitución

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