La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00887, declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra el Consorcio Esfega-Conintur. Se ordenó el pago de cantidades específicas y se notificó a la Procuraduría General de la República. Posteriormente, se constató el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del demandado, lo que llevó a la conclusión del juicio y al cierre del expediente.
Extracto de la motiva
motivado a la devaluación de la moneda. Mediante decisión Nro. 00202 dictada en fecha 1° de marzo de 2018 por esta Máxima Instancia, se negaron las peticiones de ejecución forzosa y experticia complementaria del fallo y, se decretó la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 0087 de fecha 3 de agosto de 2017. El día 16 de mayo de 2018, la abogada Isabel Rada León (INPREABOGADO Nro. 178.196), apoderada judicial de la parte demandada, consignó constancia de haber dado cumplimiento voluntario a la decisión Nro. 0087 del 3 de agosto de 2017 y, presentó copia de tres cheques emitidos a nombre de la accionante. En fecha 18 de septiembre de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00202 de fecha 1° de marzo de 2018. En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carol
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la demanda por cobro de bolívares con medida preventiva de embargo interpuesta por los abogados Luis Rafael Mederico, María Alejandra Salazar Noguera y Jorge Luis Gil Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra el CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR (integrado por las empresas CONINTUR, C.A. y C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA). En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.