La Sala Político-Administrativa del TSJ dictó sentencia a favor del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ordenando a la empresa mixta Lagopetrol, S.A. el pago de Siete Millones Treinta y Dos Mil Ciento Noventa Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos, correspondientes a las ventajas especiales por la explotación de hidrocarburos. La Sala desestimó la falta de cualidad pasiva alegada por la demandada, afirmando que la obligación de pago recaía directamente sobre Lagopetrol, S.A. y no sobre el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
Extracto de la motiva
De modo que la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. Así las cosas, de un examen exhaustivo de las actas que integran el presente expediente, interesa destacar, a los fines de decidir la falta de cualidad pasiva alegada por la empresa mixta Lagopetrol, S.A., que se desprende del contenido del “Acuerdo de Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas”, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.410 del 31 de marzo de 2006, el cual prevé sobre el pago de las ventajas especiales, lo siguiente: “6.- La Empresa Mixta entregará a la República Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales: a) una participación, como regalía adicional, de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el área delimitada, la cual será distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios que conforman el Área Delimitada dos coma veintidós por ciento (2,22%), que sustituirá a los pagos dejados de percibir por dichos municipios por concepto de impuestos municipales, con motivo del cese de los convenios operativos, y para un fondo dedicado a financiar proyectos de desarrollo endógeno dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo en la respectiva región, uno coma once por ciento (1,11%); y (b) un monto equivalente a la diferencia, si la hubiere, entre (i) el cincuenta por ciento (50%) del valor de los hidrocarburos extraídos en el Área Delimitada durante cada año calendario (determinado de conformidad con los precios establecidos para dichos hidrocarburos en el contrato de compraventa de hidrocarburos que será celebrado entre la Empresa Mixta y PDVSA Petróleo, S.A. o su filial) y (ii) la suma de los pagos efectuados por la Empresa Mixta a la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la actividad desarrollada por la Empresa Mixta durante dicho año calendario, por concepto de regalías aplicables sobre los hidrocarburos extraídos (incluyendo la regalía adicional prevista en el literal (a) anterior), impuesto sobre la renta y cualquier otro impuesto o tributo calculado en base a ingresos (ya sean brutos o netos), y las inversiones en proyectos de desarrollo endógeno del uno por ciento (1%) de utilidades antes de impuestos previstas en la Condición Décima posterior. El monto de la ventaja especial mencionada en el literal (b) anterior será igual a cero (0) cuando la suma de los pagos mencionados en el literal (b)(ii) resulte igual o superior al monto calculado conforme al literal (b)(i). Para efectos del cálculo señalado en el literal (b)(ii) anterior, en caso que la regalía sea tomada en especie, el valor de dicha regalía será igual al monto que hubiese sido pagadero por concepto de regalía si ésta hubiese sido pagada en efectivo. La ventaja especial prevista en el literal (b) deberá pagarse el día 20 de abril de cada año, comenzando el 20 de abril de 2007. La Empresa Mixta deberá presentar al Ministerio de Energía y Petróleo, en o antes de cada fecha de pago, un informe por escrito detallando el cálculo efectuado para determinar su obligación de pago por concepto de tal ventaja especial. El reembolso de cualquier monto del Impuesto Sobre la Renta que hubiera sido considerado en el cálculo de cualquier pago efectuado por concepto de dicha ventaja especial y que hubiere tenido el efecto de disminuir el mismo, obligará a la Empresa Mixta a pagar el monto reembolsado en la medida de tal disminución en el pago de la respectiva ventaja especial, a la República Bolivariana de Venezuela dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al reembolso. En ningún caso la República Bolivariana de Venezuela reintegrará sumas pagadas por concepto de esta ventaja especial, pero cualquier suma que con relación a cualquier año calendario hubiere sido pagada por la Empresa Mixta en exceso de la que correspondiere computando cualquier ajuste debido en los parámetros de cálculo aquí establecidos, podrá ser deducida por la Empresa Mixta del pago de esta ventaja especial en años posteriores.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva, alegada por el abogado Aldo Galindo Odremán, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. 2.- CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el apoderado judicial del MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, contra la empresa mixta LAGOPETROL, S.A., en consecuencia se CONDENA a pagar la suma de Siete Millones Treinta y Dos Mil Ciento Noventa Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 7.032.190,96), y según la última reconversión quedó en la cantidad de Setenta con Treinta y Dos céntimos (Bs. 70,32), correspondientes a los ejercicios fiscales del cuarto trimestre del año 2006, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2007 y el año 2008. 3.- Se CONDENA a la empresa mixta LAGOPETROL, S.A., a pagar el interés legal conforme lo prevé el artículo 108 del Código de Comercio surgidas por el retardo en dar cumplimiento al pago de las ventajas especiales que debía realizar directamente al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo monto asciende a la cantidad de Siete Millones Treinta y Dos Mil Ciento Noventa Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 7.032.190,96), y según la última reconversión quedó en la cantidad de Setenta con Treinta y Dos céntimos (Bs. 70,32), correspondientes a los ejercicios fiscales del cuarto trimestre del año 2006, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2007 y el año 2008. 4.- Se ORDENA la indexación judicial de la suma condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de esta decisión. 5.- IMPROCEDENTE la condenatoria en costas del proceso a la empresa mixta LAGOPETROL, S.A.
Palabras clave
cobro de bolívaresLagopetrolventajas especialesMunicipio Lagunillas