TSJ/SPA, Sent. N° 00001, Exp. 2013-0567, 30/01/2019
Expediente2013-0567
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En el fallo apelado, el Tribunal a quo señaló respecto al alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso en el cual presuntamente había incurrió la Administración Tributaria al inobservar el plazo mínimo de diez (10) días establecidos en los artículos 158 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que no existió tal violación pues el Acta de Requerimiento es un acto de mero trámite que contiene una simple solicitud de información realizada por el Fisco Nacional al sujeto pasivo, para así dar inicio a la investigación, que conllevaría luego a un etapa de sustanciación y decisión, por lo que al no poner fin al procedimiento, ni prejuzgar sobre el fondo del asunto, no es recurrible por no ser un acto definitivo. Contra dicho pronunciamiento, el contribuyente insistió en que el órgano exactor vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente ya que no se le permitió hacer uso del plazo establecido en el artículo 158 eiusdem. Por su parte, la representación judicial del Fisco Nacional expuso que la actuación de la Administración estuvo ajustada a derecho, además el contribuyente participó activamente en el procedimiento administrativo, por lo que el plazo de tres (3) días para que el sujeto pasivo suministrara a los funcionarios actuantes la información requerida, no constituye de ninguna manera un vicio de inconstitucionalidad y de ilegalidad, pues solo se trató de una simple solicitud de información a través de un acto de mero trámite que no pone fin al procedimiento ni prejuzga sobre el fondo del asunto. A los fines de resolver la controversia de autos, dispone el artículo 158 del Código Orgánico Tributario de 2001, lo siguiente: “Artículo 158: El término de prueba será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. En los asuntos de mero derecho se prescindirá del término de prueba, de oficio o a petición de parte”. Al respecto, esta Sala observa, que dicha norma es una disposición aplicable a los procedimientos administrativos de carácter tributario que se encuentra ubicada dentro del Capítulo III “De los Procedimientos” Sección Primera “Disposiciones generales” del indicado texto legal, cuyo contenido establece que el término de prueba será fijado según la complejidad del caso, sin que en ningún modo el mismo pueda ser inferior a diez (10) días hábiles. Ahora bien, establece el Acta de Requerimiento N° RCA/DF/PN-2009-2646 de fecha 2 de junio de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en esa misma fecha y que riela a los folios 219 y 220 del expediente judicial, lo que a continuación se transcribe: “RCA/DF/PN-2009-2646 ACTA DE REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE: GUZMÁN FRANCISCO DOMICILIO FISCAL: Calle B-5 Quinta el Postigo Urb. La Lagunita. El Hatillo. RIF y/o NIT: V-02765966-3 En Caracas, a los dos (2) días del mes de junio del año 2009, y conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 127 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17-10-2001, el (los) funcionario (s) Rafael V. Flores, titular (es) de la C.I. N° (s) 9.064.840, adscrito (s) a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, debidamente autorizado (s) según Providencia Administrativa N° 2646 de fecha 5-5-2009, por medio de la presente se procede a dar inicio a la Investigación Fiscal del Sujeto Pasivo, requiriendo para ello la documentación que se específica a continuación: 1.- Original y copia de la Cédula de Identidad. 2.- Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF). 3.- Declaración Definitiva de Rentas para los ejercicios fiscales 2005. 4.- Forma AR-C- para los ejercicios 2005 5.- Comprobante de los pagos realizados a Institutos Docentes por el contribuyente para su educación y la de sus hijos menores de 25 años para los ejercicios 2005. 6.- Contrato de Arrendamiento y recibos de pago de alquileres o los comprobantes de la cancelación de los Intereses en la Adquisición de Vivienda Principal para los ejercicios 2005. 7.- Facturas de Gastos Médicos y Odontológicos de los últimos 4 años del contribuyente y sus cargas familiares para el ejercicio 2005. 8.- Recibos o Comprobantes de pago de la Prima de Seguro de Vida, Hospitalización Cirugía y Maternidad para los ejercicios 2005. 9.- Acta de Matrimonio y Fotocopia de la C.I. del Cónyuge. 10.- Partida de Nacimiento del Contribuyente y de sus cargas familiares (originales y copia). 11.- Documento que compruebe su domicilio actual (recibo de luz o de teléfono). 12.-Relación de los movimientos de sus cuentas bancarias para los ejercicios 2005. Se concede un plazo de Tres (03) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente Acta de Requerimiento para hacer entrega de la documentación requerida. Se hace del conocimiento del Sujeto Pasivo la obligación de dar cumplimiento a lo requerido de conformidad con los Artículos 145 y 147 del código Orgánico Tributario, cuya inobservancia se considera tipificado como ilícitos formales, lo cual genera sanciones de acuerdo al Artículo 105 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17-10-2001. A los fines legales consiguientes se emite la presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Sujeto Pasivo, quine firma en señal de notificación. SUJETO PASIVO FUNCIONARIO (S) ACTUANTE (S) Firma: Firma: Nombre: Nombre: Apellido: Apellido: C.I.: C.I.: Cargo: Cargo: Fecha: Código: Telef: Sello” (Sic). (Destacado de la Alzada). De lo anterior, constata la Sala que se está en presencia de un acto administrativo de trámite, de efectos particulares y de contenido tributario, a través del cual se da inicio a la investigación fiscal (Procedimiento de Fiscalización) sobre base cierta, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 numeral 2 y 127 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, -tal como lo indica en forma expresa dicha acta- respecto a los Ingresos, Costos, Desgravámenes, Deducciones y Rebajas realizada por el sujeto pasivo en la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año 2005 y a tales fines, la Administración Tributaria requiere los soportes utilizados por el contribuyente para efectuar dicha declaración. Asimismo, este Máximo Tribunal advierte que se le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles para consignar lo solicitado.", "palabras_clave": [ "derecho a la defensa", "debido proceso", "recurso contencioso tributario", "fiscalización",