Sentencia N° 1 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00001, Exp. 2015-1193, 17/01/2018
Expediente2015-1193
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-01-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SUPERMERCADO GARZÓN, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DSA-2010-036. Se confirmó la obligación tributaria y se anularon las sanciones de multa impuestas, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la normativa aplicable. La sentencia también abordó la aplicación de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las sanciones y la concurrencia de infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

El Tribunal de primera instancia consideró en su decisión que “en el caso de marras, (…) ya se encontraba vigente el criterio [contenido en la sentencia N° 00815 del 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & Cía, S.A.] antes expuesto, en razón a lo cual es procedente la actualización de la unidad tributaria vigente para la fecha de emisión del acto”. (Añadido de la Sala). Por su parte, la representación judicial del Fisco Nacional alegó su disconformidad respecto al señalado pronunciamiento, habida cuenta que el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, impone el cálculo de las sanciones de multa al momento de su pago, ya que “en ninguna parte [de la norma antes indicada se] establece que se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto (…)”. (Corchete de la Sala). Ahora bien, este Máximo Tribunal considera necesario transcribir parcialmente la disposición contenida en el artículo 94, parágrafos primero y segundo eiusdem, aplicable por su vigencia temporal, la cual es del siguiente tenor: “Artículo 94. Las sanciones aplicables son: (…) Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago (…)”. En razón de la precitada normativa, cuando las multas establecidas en dicho Código sean expresadas en unidades tributarias o en términos porcentuales, en este último caso se convertirán al equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y en ambos casos, se tomará en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago. (Vid., sentencia de esta Sala N° 01523 del 12 de diciembre de 2012, caso: Statoilhydro Orinoco, A.S). Ahora bien, atendiendo a que el caso de autos se circunscribe a determinar cuál es la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la multa en aquellos casos en que el contribuyente o responsable haga el enteramiento extemporáneo de las retenciones a las cuales esté obligado, para lo cual, debe atenderse a lo establecido por esta Sala en la sentencia N° 00815 de fecha 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & Cía, S.A., publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.468 del 5 de agosto de 2014, en la cual se señaló lo que a continuación se transcribe: “(…) El tipo tributario arriba transcrito sanciona los enteramientos extemporáneos de las retenciones, y en especial las del impuesto al valor agregado, caracterizado porque dicho tributo se genera en cada etapa del proceso productivo, y será el consumidor final quien en definitiva pague el tributo correspondiente, el cual deberá ser ‘enterado’ a las arcas del tesoro por una persona responsable que designa el Fisco Nacional para tal propósito, por intervenir en actos u operaciones comerciales que dan lugar a la acción de retención o percepción del tributo conforme lo señala el artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositiva

1.- FIRMES las declaratorias emitidas por el Tribunal de origen. 2.- Se MODIFICA el dispositivo del fallo Nº 132-2015 a PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por SUPERMERCADO GARZÓN, C.A. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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