La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la formulación de oposición interpuesta por las sociedades mercantiles Inversiones Gerco, C.A. y Consorcio 406, C.A. contra la Resolución Nro. 296 del 14 de noviembre de 2014, dictada por el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. La oposición se fundamentó en la afectación de terrenos propiedad de las demandantes por dicha resolución, que ordenaba la ocupación de urgencia de un lote de terreno para la construcción de viviendas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la “FORMULACIÓN DE OPOSICIÓN EN CONTRA DE LAS MEDIDAS ACORDADAS” en la Resolución Nro. 296 del 14 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. Extraordinario 6.159 del 10 de diciembre de 2014, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, formulada por el abogado Carlos Sánchez Cacheiro, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Gerco, C.A., y Consorcio 406, C.A. Al respecto, se observa: -De la competencia En primer lugar, considera esta Sala conveniente realizar una serie de consideraciones acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de este tipo de acciones. En este
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la “FORMULACIÓN DE OPOSICIÓN EN CONTRA DE LAS MEDIDAS ACORDADAS” en la Resolución Nro. 296 del 14 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. Extraordinario 6.159 del 10 de diciembre de 2014, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, interpuesta por la representación judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES GERCO, C.A., y CONSORCIO 406, C.A. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo), la competencia para conocer de la “FORMULACIÓN DE OPOSICIÓN EN CONTRA DE LAS MEDIDAS ACORDADAS” interpuesta por la parte actora.