La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01689, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la sociedad mercantil Santa Cruz de Estanques C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, ordenando el pago de Bs. 216.320,59. Posteriormente, se solicitó la notificación a la Procuraduría General de la República para que informara sobre la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia, dado que no se había cumplido con la misma.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el pedimento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil Santa Cruz de Estanques C.A., referente a que se notifique a la Procuraduría General de la República, a los fines de que informe la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia N° 01689 de fecha 7 de diciembre de 2011, por lo que entiende esta Sala que lo pretendido por el solicitante es la ejecución voluntaria de la referida decisión. Al respecto, se observa lo siguiente: Que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, fue condenada a pagar a la empresa demandante la cantidad de doscientos dieciséis mil trescientos veinte bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 216.320,59). Que a pesar de haber sido notificada la Procuraduría General de la República de la sentencia mediante la cual quedó fijada la aludida cantidad, no ha informado del cumplimiento de la mencionada decisión. Que la parte actora ha solicitado en reiteradas oportunidades que se notifique nuevamente a la Procuraduría General de la República para que informe acerca de la forma y ejecución del referido fallo.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 01689 del 7 de diciembre de 2011. En consecuencia, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que exponga la forma y oportunidad en que la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, dará cumplimiento voluntario a dicho fallo.
Palabras clave
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