La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Elvis Elieser Mendoza Oviedo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Extracto de la motiva
El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Elvis Elieser MENDOZA OVIEDO, asistido de abogada, contra el acto administrativo contenido en la “DECISIÓN NÚMERO 002, de fecha 01/02/2012”, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual fue destituido como funcionario de dicho Cuerpo de Investigaciones. Siendo así, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente recurso de nulidad, considera la Sala necesario traer a colación el criterio establecido en la sentencia Nº 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala dejó sentado lo siguiente: “(…) en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa”. Asimismo se observa que en las decisiones números 01871, 01910 y 00031 de fechas 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009, respectivamente, esta Máxima Instancia atendiendo a un criterio material y en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas con ocasión de una relación de empleo público por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Elvis Elieser MENDOZA OVIEDO, asistido de abogada, contra el acto administrativo contenido en la “DECISIÓN NÚMERO 002, de fecha 01/02/2012”, notificada el 06 del mismo mes y año, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante la cual fue destituido como funcionario de dicho Cuerpo de Investigaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.