Sentencia N° 1 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00001, Exp. 2012-1080, 16/01/2013
Expediente2012-1080
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónADMITE a trámite la incidencia de recusación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por la representación judicial de la República contra la Jueza María Ynés Cañizalez. Se determinó que la Sala es competente para conocer la incidencia de recusación, admitiendo a trámite la misma. Se ordenó notificar a las partes para que hagan valer las pruebas correspondientes dentro del lapso de ocho días de despacho.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala entrar a decidir la incidencia de recusación planteada por la representación judicial de la República contra la Jueza a cargo del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No obstante, de la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que mediante auto de fecha 12 de julio de 2012 se designó ponente a los fines de decidir la recusación, sin que previamente se haya verificado el trámite correspondiente a la presente incidencia. Así, advierte esta Sala de manera preliminar, que la recusación se propuso contra la abogada María Ynés Cañizalez, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente, dicha incidencia debe conocerse a la luz del Código Orgánico Tributario de 2001, toda vez que según el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Jurisdicción Especial Tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y su régimen especial es el previsto en dicho Código. Sin embargo, por cuanto el Código Orgánico Tributario de 2001 no contiene regulación alguna respecto de la figura de la recusación, debe aplicarse de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 332 del primero de los mencionados Códigos.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la recusación propuesta por la representación judicial de la República contra la Jueza a cargo del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE a trámite la incidencia de recusación. 3.- ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES, a fin de que hagan valer las pruebas correspondientes, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de la constancia en auto de haberse verificado la última de las notificaciones.

Palabras clave

recusaciónTribunal Supremo de JusticiaContencioso Tributario

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