La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil REUNELLEZ, S.A. La Sala fundamentó su decisión en que la empresa demandada, siendo una entidad del Estado, no puede ser objeto de ejecución por deudas fiscales, dado que sus bienes son inembargables. Se destacó que la legislación no extiende los privilegios procesales de la República a las empresas del Estado, a menos que exista una previsión legal expresa que lo permita.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la normativa de creación de la sociedad mercantil Rental de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, S.A. (REUNELLEZ, S.A.) tampoco extendió a dicha empresa los privilegios y prerrogativas propios de la República. Al ser así, contrariamente al pronunciamiento de la Sentenciadora, el privilegio procesal de inembargabilidad de bienes a favor de la República no se constituye en una inmunidad que alcance a la empresa demandada; en consecuencia, es claro que la afirmación en el fallo apelado acerca de que era imposible embargar los bienes de la sociedad mercantil contribuyente y ordenar “levantar” la medida dictada por el Tribunal de la causa, desconoció la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, reiterada por esta Sala Político-Administrativa -entre otras- en la reciente sentencia Nro. 1104 del 10 de agosto de 2011, caso: Ana Raquel Méndez de Briceño vs. CADAFE, hoy CORPOELEC, parcialmente transcrita en líneas anteriores.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el representante judicial de FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria Nro. 200-2009 dictada el 1° de abril de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se ORDENA al referido Tribunal continuar el juicio ejecutivo en los términos expresados en el presente fallo.
Palabras clave
ejecución de créditos fiscalesinembargabilidadempresa del Estado