La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que admitió el recurso contencioso tributario presentado por la empresa Moto Repuestos Único, C.A. La Sala consideró que el recurso fue presentado dentro del plazo establecido por la ley, confirmando así la decisión del tribunal de instancia que había declarado admisible el recurso. Además, se determinó que no proceden las costas procesales al Fisco Nacional, conforme a criterios jurisprudenciales previos.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la Sala observa que en el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a verificar: i) la juridicidad de la decisión proferida por el Tribunal de instancia que declaró admisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente en fecha 26 de febrero de 2009; ii) la procedencia o no de la condenatoria en costas al Fisco Nacional. Para decidir en torno al anterior planteamiento, debe la Sala iniciar su análisis a partir del cumplimiento de la disposición normativa que regula la interposición del recurso contencioso tributario en referencia, contenida en los artículos 261 y 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario de 2001. Dichas normas establecen: “Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento de lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste”. (Resaltado de la Sala). “Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. (…)” (Resaltado de la Sala). Conforme a las normas transcritas, la recurrente cuenta con un plazo perentorio de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la efectiva notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso previsto para que se decida el recurso jerárquico, para interponer el recurso contencioso tributario cuya extemporaneidad conduce a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a su inadmisibilidad. Dicho plazo comienza a computarse conforme a los días hábiles verificados ante el Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la región que corresponda; entendiéndose por días hábiles, aquellos en los cuales el Tribunal Distribuidor haya decidido dar despacho, motivo por el que suelen indicarse tales días como “de despacho”. (Vid. Sentencias Nros. 01145 y 00044 del 31 de agosto de 2004 y 11 de enero de 2006, casos: Mc Graw Hill Interamericana de Venezuela, S.A. y Arrenda Line, S.A., respectivamente).
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria Nro. 1859 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de julio de 2009, que declaró admisible el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente MOTO REPUESTOS ÚNICO, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Actas de Comiso identificadas con letras y números AC-2008-101904, AC-2008-101908, AC-2008-101903, AC-2008-101911, AC-2008-102007, AC-2008-C101899, AC-2008-C101916, AC-2009-C109362 y AC-2009-C109351; las dos primeras del 17 de octubre de 2008; la tercera, la cuarta y la quinta de fecha 4 de diciembre de 2008; la sexta y la séptima del 12 de diciembre de 2008; la octava y la novena de fecha 13 de enero de 2009; dictadas por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Decisión que se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la Sentencia Nro. 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioadmisibilidadFisco Nacional