La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por BUROIMPORT, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar una medida cautelar. Se establece que la causa estuvo paralizada desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 3 de noviembre de 2009, sin que se realizaran actos procesales que mantuvieran el curso del proceso. La Sala fundamenta su decisión en la normativa que regula la perención de la instancia, señalando que la inactividad de las partes durante más de un año conlleva a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es una forma de terminación anormal del proceso que se verifica, entre otros casos, por la no realización -en un período mayor de un año- de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo prevé el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Esta manera de extinguir el proceso también se verifica cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas 'perenciones breves' para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. La figura procesal en referencia constituye un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara en la presente causa consumada la PERENCIÓN, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y FIRME la sentencia interlocutoria N° 0943 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 18 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.